Ante la reciente aprobación por el Congreso de la Nación de
las leyes de Muerte Digna e Identidad de Género, hemos creído oportuno
expresar, especialmente a nuestros fieles pero también a la opinión pública, el
pensamiento de la Comisión Ejecutiva del Episcopado Argentino sobre estos
temas.
1 - En la llamada ley de Muerte Digna creemos que se ha
avanzado en aspectos referidos a la proporcionalidad de los medios a utilizar
en enfermos terminales, que eviten un encarnizamiento terapéutico. Mantener una
vida con medios artificiales no siempre es moralmente obligatorio. Es
destacable, también, la importancia dada a la voluntad del paciente y de sus
familiares, como parte de los derechos personalísimos del enfermo. El rechazo
de estos medios artificiales no sólo es válido, puede ser recomendable. Valoramos,
por otra parte, la prohibición de la eutanasia.
Lamentamos, sin embargo, que entre estos medios se haya
incluido el posible rechazo de la "hidratación y alimentación", como
si fueran medios desproporcionados, siendo, por el contrario, un acto humanitario
que hace a una muerte digna. Su privación, en cambio, sería una eutanasia
pasiva.
2 - Respecto a la ley de Identidad de Género, si bien se ha
buscado responder a una realidad que presenta sus reclamos, no se ha tenido en
cuenta el significado objetivo del dato biológico como elemento primario en una
legislación sobre el tema de identidad sexual. La diversidad sexual no depende
sólo de una decisión o construcción cultural, sino que tiene su raíz en un dato
de la naturaleza humana que presenta su propio lenguaje y significado.
Desconocer el valor y el alcance de este hecho debilita el sentido de la
sexualidad que, en su diversidad y complementariedad, debe orientar tanto la
vida de las personas como la tarea educativa y legislativa.
La necesaria educación sexual debe estar orientada, desde la
infancia, a valorar el sentido y la riqueza de la sexualidad. Consideramos muy
grave que la ley permita manipular la identidad sexual de los niños y dañarla
de modo, tal vez irreversible e incluso en contra de la voluntad de sus padres.
Estas afirmaciones no significan desconocer la realidad de
personas que sufren por estos motivos. La ley, en cuanto ordenamiento de la
comunidad, debe tratar todo reclamo en el marco jurídico adecuado y con las
garantías que ello implica. Pero, dejar el tema de la identidad sexual a un
libre sentir o decisión de la persona, no corresponde a la certeza jurídica que
debe ofrecer una legislación a la sociedad. La naturaleza no limita, en este
caso, los derechos de la persona, sino que muestra con su lenguaje el sentido
de la sexualidad como un principio que debe orientar tanto la educación como el
contenido de las leyes de una comunidad.
3 - En ambos casos es importante que se respete el derecho a
la objeción de conciencia, de quienes vean afectadas sus sinceras y profundas
convicciones éticas por la obligación de aplicar estas leyes.
4 - Hemos creído conveniente expresar nuestro juicio y
reflexión con el debido respeto y como un servicio, en orden a colaborar
"e iluminar la aplicación de la razón al descubrimiento de principios
morales objetivos" (Benedicto XVI, discurso en Westminster Hall,
17/9/2010), que actúan como fuente de toda normativa
justa.
Buenos Aires, 16 de mayo de 2012
Mons. José María Arancedo
Mons. Virginio Bressanelli
Mons. Mario Cargnello
Mons. Enrique Eguía
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